Business Ethics & Corporate Crime Research Universidade de São Paulo
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Explotación sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en línea

Author: Braian Arroyo

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Conceptos generales y terminología

Hoy deseo empezar este artículo, abordando los tópicos terminológicos para comprender las bases y a su vez desarrollar un correcto uso del lenguaje al referirnos a este delito. En los próximos abordaremos temas subyacentes como los delitos que abarca, las etapas de captación, el aprovechamiento tecnológico por parte de los criminales, los convenios existentes, entre otras sorpresas. Invito también a quien desee sumarse y colaborarme será bien recibido ya que creo firmemente en el trabajo colaborativo.

Dicho esto, vamos con una breve introducción para comprender este fenómeno criminal trasnacional que es el abuso y la explotación sexual infantil que son facilitados por las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs). Es importante comprender este flagelo que afecta el libre desarrollo bio-psíquico de la sexualidad de los niños, niñas y adolescentes para poder generar un espacio de concienciación y prevención general, donde todos podemos ser parte y ayudar sin necesidad de ser un erudito en la problemática.

Metiéndonos ya en el tema, cuando inicio mis clases sobre ciberdelincuencia en las universidades, me gusta explicar y dividir en dos a los ciberdelitos ya que podemos encontrar los delitos que son dependientes de la tecnología, como ser un ataque informático mediante malware, que afecten sistemas, en los cuales si quitamos de la ecuación a la tecnología, estos no existirían en un principio, pero tenemos también delitos que existen en el plano físico como ser un robo, venta de estupefacientes, trata de personas que con el apoyo de las tecnologías, pasan a ser un delito dentro del ciberespacio que les permite un mayor alcance y anonimato.

Imagen 1: Mapa conceptual explicativo de la división por tipo sobre la “ciberdelincuencia organizada”

Imagen 1: Mapa conceptual explicativo de la división por tipo sobre la “ciberdelincuencia organizada”

Como vemos en el gráfico de arriba, cuando hablamos de la división por tipo de delito, notaremos que están los que son “asistidos por las TICs” como los que son “dependientes de las TICs”. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) es un delito asistido, ya que el mismo existe hace décadas y hoy gracias al impacto del internet y las redes, ha facilitado la demanda, el consumo y la comercialización de material de abuso sexual de NNA, sin contar que como factor secundario estas facilidades para el criminal son económicas, le permiten anonimato y como elemental no existen barreras geográficas que si lo tiene la justicia, tema que abordaremos en otro escrito.

Imagen 2: Mapa demostrativo de como el delito mencionado puede ser asistido por las TICs

Imagen 2: Mapa demostrativo de como el delito mencionado puede ser asistido por las TICs 

¿De qué manera asiste la tecnología a este flagelo criminal?

Las nuevas tecnologías facilitan la comisión de esta conducta delictiva de diversas maneras, entre esas razones podemos encontrar:

  • El fácil acceso a equipos informáticos
  • La fácil interacción con múltiples usuarios mediante redes sociales, logrando así captar un mayor número de NNA.
  • La facilidad de distribución “segura” de material de abuso sexual de NNA, entre pedófilos mediante sistemas de comunicaciones cifrados como ser Telegram, Signal, WhatsApp, sin contar que esto tiene un costo cero tanto para el emisor como el receptor.
  •  El anonimato, logrando el intercambio de material bajo identidades ficticias, enmascaramiento de IPs, entre otros según el conocimiento técnico que posea, dificultando así las investigaciones al momento de rastrear específicamente donde se subió dicho material.

Estos ejemplos son solo para mencionar algunas de las diversas ventajas que podría presentar para ellos la asistencia de las TICs. Es tal el aprovechamiento que hacen que en estos últimos años se ha presentado un increíble crecimiento en cuanto a la distribución e intercambio de material de NNA.

Es por esto que hoy quiero aportar mi pequeño grano de arena para abordar esta problemática desde la prevención, alentando a que todos podamos colaborar de una forma u otra.

Completando el objetivo principal de este escrito, les traigo las definiciones extraídas de las propuestas terminológicas que emergen de las directrices de Luxemburgo, que fueron elaboradas por dieciocho organizaciones internacionales que trabajan en la protección de NNA, como también definiciones propuestas por la convención de los derechos del Niño y las Naciones Unidas. En esta ocasión definiremos términos relacionados con la convergencia tecnológica como ser: explotación sexual de NNAexplotación sexual infantil en línea; abuso sexual de NNA; abuso sexual de NNA en línea; abuso sexual virtual.

Explotación sexual de NNA: Una niña, un niño o un adolescente es víctima de explotación sexual cuando participa en esa actividad sexual a cambio de algo (por ejemplo, ganancia o beneficio, o incluso la promesa de tales) recibida por una tercera persona, el agresor, o incluso la propia niña, niño o adolescente.

Una niña, un niño o un adolescente puede ser obligado a una situación de explotación sexual a través de la fuerza física o amenazas. Sin embargo, también puede ser persuadido a participar en ese tipo de actividades sexuales como resultado de factores más complejos y con matices, ya sean humanos o situacionales, incluyendo un desequilibrio de poder entre la víctima y el agresor.

Explotación sexual de NNA en línea: son todos los actos de naturaleza sexual cometidos contra una niña, un niño o adolescente que tiene, en algún momento, una conexión con el entorno en línea. Incluye cualquier uso de las TICs a través del cual se produce o provoca la explotación sexual de una niña, un niño o un adolescente que da como resultado o produce imágenes u otros materiales que documentan este tipo de explotación sexual que se produce, compra, vende, posee, distribuye o transmite. Esta noción puede por tanto incluir (pero no se limitarse a):

  • La explotación sexual que se lleva a cabo mientras la víctima está en línea (como tentando/manipulando/amenazando a una niña, un niño o un adolescente a realizar actos sexuales frente a una cámara web).
  • La identificación y/o proposiciones a potenciales víctimas menores de edad en línea con vistas a su explotación sexual (independientemente de si los actos que siguen se producen en línea o fuera de esta).
  • La distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta, posesión o consulta de material de abuso sexual de NNA en línea (incluso si el abuso sexual que se representa en el material tuvo lugar fuera de línea). 

Abuso sexual de NNA: Abuso sexual de un NNA es la participación de un niño en una actividad sexual que no comprende completamente y a la que no puede dar consentimiento o para la cual no está preparado en su desarrollo y no puede consentir, o que viola las leyes o los tabús sociales de una sociedad. El abuso sexual de un niño está evidenciado por una actividad entre un niño y un adulto u otro niño, que, por su edad o desarrollo, está en posición ante el primero de responsabilidad, confianza o poder y que pretende gratificar o satisfacer sus necesidades.

Cuando nos referimos a “abuso sexual en línea” estamos hablando del abuso o acoso sexual a través de las redes sociales u otras vías en línea, y puede también tener lugar cuando el entorno digital sirve de medio para la exposición, el trueque y/o la venta de imágenes reales o fabricadas de actos de abuso sexual, en formato de fotografías tomadas o video/audios grabados en el curso de actividades sexuales realizadas en el espacio físico. Ahora cuando hacemos mención de “abuso sexual virtual” el cual se usa muy a menudo como un sinónimo del anterior, pero tiene significados muy distintos ya que “virtual” es algo que se produce por medios digitales, que existe solamente en línea y donde NO necesariamente participan niños, niñas y adolescentes reales.

Con estas primeras terminologías y conceptos bases cierro este artículo, esperando que sea de interés para ustedes y que sobre todo cumpla con el propósito de concientizar sobre este flagelo, siendo el primero del año, de una tanda que iré escribiendo a lo largo de los meses a los fines de abordar este flagelo y tratando de acercar la concientización en esta temática de a poco.

Para aquellos que han leído artículos previos de mi autoría, saben que los realizo desde la perspectiva profesional y como tal estoy abierto a los debates sanos a fin de mejorar, ya que como académico o investigador me puedo equivocar y buscaré subsanarlo mediante la palabra.

Si les gustó, los invito a compartirlo para generar una mayor concientización colectiva.

Nos vemos en la próxima y recuerden…

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”

-Nelson Mandela-

Bibliografía

  • www.icmec.org (International Center for Missing & Exploited Children)
  •  Versión Española – Terminology Guidelines (luxembourgguidelines.org)
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
  • UNICEF, World Congress Against Sexual exploitation of children and adolescents, Río de Janeiro, Brazil, noviembre de 2008.
  • Acosos en la red a Niños, Niñas y Adolescentes, -Daniela Dupuy-